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Llevamos realizando, desde hace más de un año la actividad como ECLU
La reciente aprobación del Acuerdo de 28 de julio de 2.011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid concreta las actividades sometidas a control periódico de actividades, de conformidad con la Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA).
El nuevo modelo para gestionar las licencias urbanísticaspretende simplificar y reducir los trámites necesarios para solicitar licencias de actividad, tanto si implican obras como si no. Las Entidades Colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU) realizarán los controles periódicos para asegurar que se mantienen las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia.
ECA Grupo Bureau Veritas, realizará como entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), los controles periódicos de las actividades en el Ayuntamiento de Madrid, que se podrán solicitar en los plazos son los siguientes:
- Para las actividades iniciadas antes de 1.980, se solicitará el primer control entre el 1 de abril de 2.010 y el 31 de marzo de 2.013. (Se realizarán a partir del 1 de abril 2.013 hasta el 31 de marzo de 2.015).
- Para las actividades iniciadas entre 1.980 y 2.010, se solicitará el primer control entre 1 de abril de 2.013 y el 31 de marzo de 2.015. (Se realizarán a partir del 1 de abril de 2.015 hasta el 31 de marzo de 2.017).
Las actividades sujetas a control son:
- Actividades incluida en los Anexos II, III, IV y V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la CAM y Anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el TR de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
- Centros Sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.
- Uso docente en educación infantil o uso docente en guardería infantil, cuya superficie construida exceda de 500 m2.
- Centros de cuidado y recreo infantil.
- Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.
- Agrupaciones comerciales con una superficie mayor de 2.500m2 de superficie de venta. En este caso, sólo se efectuará el control periódico sobre las instalaciones generales del centro.
- Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
- Centros educativos de más de 2.000m2.
- Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100m2 y garajes robotizados.
- Actividades sometidas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la CAM.
ECA Grupo Bureau Veritas, en su afán de apoyar a las empresas madrileñas en el cumplimiento de esta ordenanza, ya está en disposición de aceptar solicitudes de control periódico a realizar dentro de los plazos que establece la ordenanza.
Acerca de ECA Grupo Bureau Veritas:
ECA-Bureau Veritas es una de las compañías de Bureau Veritas líder a nivel mundial en servicios de evaluación de conformidad aplicado a los sectores de la calidad, la seguridad y salud, el medido ambiente y la responsabilidad social. ECA-Bureau Veritas está reconocida y acreditada por las principales organizaciones nacionales e internacionales.
Con presencia en más de 140 países, con más de 48.000 empleados en todo el mundo, y una red de 1.300 oficinas y laboratorios, ECA- Bureau Veritas se encuentra en una posición única para ofrecer una solución global a sus clientes.
Para más información sobre ECLU:
T 91 446 30 87 – eclu.eca@es.bureauveritas.com
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Lola García
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